Eddy Olivares.-
Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales se celebraban de manera simultánea hasta que la Constitución de la República fue reformada en el año 1994, como consecuencia de la crisis provocada por el comprobado fraude electoral que impidió el triunfo del Dr. José Francisco Peña Gómez.
En su propuesta de reforma, el gran líder popular, José Francisco Peña Gómez, que había sido síndico del Distrito Nacional en el período 1982-1986, hizo realidad su visión sobre la conveniencia de la separación de las elecciones municipales como un paso importante para el fortalecimiento de los gobiernos locales.
Con la celebración de elecciones separada por un espacio de tiempo de dos años, también se redujo, significativamente, el arrastre del candidato presidencial a los senadores y diputados, debido a que pasaron a ser elegidos el mismo día que los síndicos y los regidores.
A partir de esta reforma, que mejoró la calidad de la democracia dominicana, se inició una ola a favor del cambio de las elecciones simultáneas por la separación de las municipales, de tal modo que actualmente se utiliza en la casi totalidad de las democracias latinoamericanas.
Sin embargo, a pesar del beneficioso resultado que tuvo la separación de las elecciones por dos años para los ayuntamientos y los munícipes, la reforma constitucional del 2010, de Leonel Fernández, desnaturalizó esta conquista, bajo el argumento vano de que la celebración de elecciones cada dos años mantenía al país en un permanente proselitismo.
No obstante, la implementación, desde el 2020, del artículo 209 de la Constitución Política, que establece que las elecciones presidenciales, congresuales y de representantes ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) deben celebrarse el tercer domingo del mes de mayo y las municipales, tres meses antes, el tercer domingo del mes de febrero, la actividad política continúo con igual intensidad en los años no electorales.
Sustituir las elecciones de medio término por las separadas por tres meses, un corto tiempo que solo se aplica en la Republica Dominicana, fue un grave desacierto del constituyente del 2010, debido al limitado tiempo que dejó entre las elecciones municipales y las presidenciales y congresuales.
Para comprobar lo anterior, solo se debe tomar en cuenta que las próximas elecciones municipales se celebrarán el 18 de febrero del 2024 y que la toma de posesión de los alcaldes, regidores, directores y vocales tendrán lugar el día 24 de abril, por lo que en un término de 60 días la Junta Central Electoral (JCE) y las juntas electorales tendrán la exigente tarea de elaborar el computo de los resultados de los comicios y la relación del municipio, examinar las boletas anuladas y las observadas, levantar el acta de cómputo, hacer la relación general de la votación en cada municipio y la de los candidatos elegidos, publicar y distribuir las relaciones, conocer las nulidades y las apelaciones, hacer la relación general de resultados, determinar los candidatos elegidos, hacer los certificados de elección y proclamar los candidatos elegidos.
Por tal razón, el órgano electoral se verá obligado a realizar de forma simultánea con las anteriores actividades, los preparativos de las elecciones presidenciales y congresuales, que serán celebradas 25 días después, el 19 de mayo del 2024.
Finalmente, como se ha podido apreciar, lo más conveniente es volver a las elecciones de medio término en una futura reforma de la Constitución.