El Estado dominicano nació en la vida jurídica con la proclamación de la primera Constitución el 6 de noviembre del 1844. El histórico acto tuvo como escenario la ciudad de San Cristóbal, que hoy se viste de los colores patrios para conmemorar la efemérides.
Tomando como referencia las leyes de Francia, la Constitución de los Estados Unidos y la de Cádiz de 1812, la primera Carta Sustantiva fue el conjunto de principios políticos y promesas de Los Trinitarios que tenían como principio fundamental convertir la nación dominicana en un Estado unitario, respetuoso de la religión católica, republicano, democrático y representativo.
¿Qué es la constitución?
La Constitución Dominicana: Es un conjunto de reglas escritas, cuya primera redacción se efectuó el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal.
La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. Nuestra constitución consta de 120 artículos.
La constitución dominicana es rígida, ya que el proceso para su modificación es complicado e incluye la formación de una Asamblea Constituyente. Nuestra constitución ha sido modificada en más de 100 ocasiones y recientemente los aspectos que han primado en su modificación son los electorales, como la reelección presidencial.
La constitución del 1844 era liberal pero Santana hizo que se le anexara el Artículo 210 lo que cambió radicalmente su contenido otorgándole plenos poderes al presidente. Podemos hacer mención de la constitución de Moca en 1858 como una de las más liberales y la de 1963 que es considerada como la más democrática de las constituciones dominicanas.
Novedades de la Constitución Dominicana de 2015
El presidente de centroizquierda, Danilo Medina ordenó redactar una nueva constitución. La Constitución dominicana ha enfrentado notables críticas, tanto en el exterior como en el interior, con opositores que se refieren a ella como una «injusticia» y como un «paso atrás» para garantizar los derechos humanos en el país, especialmente hacia las mujeres y los homosexuales. Se incluyó una prohibición completa de todas las formas de uniones entre personas del mismo sexo6 (Artículo 557) y el aborto (Artículo 37) a instancias de la Iglesia católica8 y los cristianos evangélicos.9 Como resultado, la República Dominicana se ha convertido en la sexta jurisdicción en el mundo con una prohibición completa (sin excepciones) del aborto (después de Chile, Malta, El Salvador, Nicaragua y la Ciudad del Vaticano), y el primer país en el mundo en constitucionalmente prohibir todas las formas de reconocimiento para parejas del mismo sexo.
Las novedades de mayor impacto tras la reforma constitucional fueron:
- Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
- La creación del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
- Restructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.
- La Iniciativa Legislativa Popular, mediante la cual se faculta a la ciudadanía a poder presentar proyectos de leyes, siempre y cuanto cuente con el apoyo de más del 2 % de los inscritos en el Registro Electoral.
- Darle carácter Constitucional a la Defensoría Pública.
- Darle rango Constitucional a la Carrera del Ministerio Público, así como también la carrera Judicial.